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¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO del domingo?

legislativas 2017

Multas e impedimento de realizar trámites estatales son algunas de las sanciones que se aplican a los electores que no participen de las elecciones.

Foto Arte Política.-





A tres días de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), son muchas las personas que no podrán, o no quieren participar del proceso electoral que se llevará a cabo este domingo.
Según el Código Electoral Nacional, las personas que tiene la obligación de emitir su voto son auqellas mayores de 18 y menores de 70, que de no hacerlo y no justificar su ausencia ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones), deberán abonar una multa de entre $50 a $500, que de no ser pagada, serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Además, en el caso de no votar en las elecciones generales de octubre, los electores deberán abonar una multa por $100, que se acumularán a los cincuenta pesos $50 correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.
Para papagar la multa, el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez en el sstema, este le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente en las sucursales del Banco Nación.
Sin embargo, aquellos infractores que esten incluidos en dicho registro, no podrán ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Por último se informó que los que no participen de un proceso electoral y esten incluidos en el Registro de infractores, si pueden participar de otras elecciones ya que el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos. 
Quiénes están excentos de votar
- Los jueces y sus auxiliares que se vean afectados por las elecciones y deban asistir a sus oficians y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios.
- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben emitir su voto. Estos deben presentarte ante la autoridad policíal del lugar donde se encuentren el día de la elección.
- Los enfermos o los imposibilitados por fuerza mayor. Estos deberán justificar su estado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. 
A tres días de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), son muchas las personas que no podrán, o no quieren participar del proceso electoral que se llevará a cabo este domingo.


Según el Código Electoral Nacional, las personas que tiene la obligación de emitir su voto son aquellas mayores de 18 y menores de 70, que de no hacerlo y no justificar su ausencia ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones), deberán abonar una multa de entre $50 a $500, que de no ser pagada, serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.


Además, en el caso de no votar en las elecciones generales de octubre, los electores deberán abonar una multa por $100, que se acumularán a los cincuenta pesos $50 correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.


Para pagar la multa, el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez en el sistema, este le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente en las sucursales del Banco Nación.


Sin embargo, aquellos infractores que estén incluidos en dicho registro, no podrán ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.


Por último se informó que los que no participen de un proceso electoral y estén incluidos en el Registro de infractores, si pueden participar de otras elecciones ya que el voto es obligatorio. Los infractores pueden votar en elecciones nacionales, provinciales y municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, si figuran debidamente inscriptos en los padrones respectivos. 

Quiénes están exentos de votar


- Los jueces y sus auxiliares que se vean afectados por las elecciones y deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios.


- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben emitir su voto. Estos deben presentarte ante la autoridad policíal del lugar donde se encuentren el día de la elección.


- Los enfermos o los imposibilitados por fuerza mayor. Estos deberán justificar su estado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional.


- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.