Top

Emergencia agropecuaria por un año en Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca

AYUDA NACIONAL

La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este viernes. Los productores afectados por el último temporal podrán acceder a beneficios económicos.

La Madrid durante las inundaciones de abril. FOTO DE SEBASTIÁN ÁNGEL PARA ELTUCUMANO.COM





Mediante la Resolución 152-E/2017, publicada este último viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional declaró la emergencia agropecuaria por un año en cuatro departamentos de Tucumán: Alberdi, La Cocha, Graneros y Simoca.

La medida rige a partir del 30 de marzo de 2017 para las explotaciones agropecuarias afectadas por las inundaciones registradas entre marzo y abril. Finalizará el 29 de marzo de 2018.

Los productores afectados podrán acceder a beneficios económicos e impositivos, que variarán según la situación individual. Así lo determina la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria en sus artículos 22 y 23. Para acceder deberán presentar un certificado extendido por la autoridad competente del gobierno provincial en el que conste que sus predios o explotaciones fueron afectadas por el último temporal.

 

Los beneficios

1. Asistencia financiera especial para productores damnificados: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de emergencia o zona de desastre, aplicandode acuerdo a la situación individual de cada productor y con relación a los créditos concedidos para su explotación agropecuaria.

2. Asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.

3. Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.

4. Se faculta al Poder Ejecutivo nacional para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.

5. Cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de tales ventas. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

6. Liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, a las haciendas que ingresen en dicho mercado procedentes de zonas de desastre.

7. La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.

8. La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización de los beneficios acordados por la presente ley.