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Tucumán no está preparada para el nuevo Código Procesal Penal

OPINIÓN

Florencia Pachao Medina, abogada penalista, analiza la implementación del nuevo Código Procesal Penal que se llevará a cabo a partir de septiembre.


Una tesis de un posgrado que cursé titula “El Sistema Acusatorio Adversarial como Sistema De Administración De Justicia Penal Único en el país, el mejor camino para un rápido y mejor acceso a la Justicia”. Me alegré al saber que pronto entrará en vigencia en nuestra provincia (Septiembre próximo) el nuevo Código Procesal Penal, sumándose a las provincias en donde ya rige este sistema.

Después de los cruces entre el Jefe de fiscales, Dr. Edmundo Jiménez, y el Presidente de La Corte Suprema, Dr. Antonio Gandur, en referencia a la pobre situación de la Justicia en Tucumán, el sistema Acusatorio Adversarial haría una Justicia más efectiva y expedita, es decir los tiempos procesales serán más cortos y se logrará alcanzar una Justicia plena en menor plazo.

Para ejemplificar este sistema:

- Se divide el Ministerio Público Fiscal y Pupilar actual en dos, de Acusación y de Defensa. Ahora los fiscales se ordenarán por criterios de distribución territorial, especialización temática y funciones: hay fiscales que coordinan, fiscales que revisan las tareas. Ya no habrá fiscal de Instrucción, fiscal de Cámara. Se forman los Colegios de Fiscales y de Jueces.

- La primera intervención en una causa será exclusiva del Ministerio Público Fiscal, en función a ser el titular de la acción penal, donde evaluará las posibilidades de existencia o no de un caso penal en “primer término” para luego, en aquellas situaciones en que se identifique un caso penal, evaluar las posibilidades de éxito o no de la investigación y las necesidades de proceder hasta un juicio o buscar algún tipo de salida alternativa recurriendo a procesos como la mediación penal, evitando dilaciones procesales en la etapa de Instrucción o de Cámara.

- Es también el momento de aplicación del “criterio de oportunidad”, con el cual  el fiscal puede prescindir total o parcialmente de ejercicio de la acción pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, con la consecuente extinción de la acción penal , descartar lo que no constituye delito o no tiene la entidad para tener que mover todo el aparato de Justicia en los casos de delitos con contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte.

- La oralidad será la estrella del procedimiento, incluso en la etapa de Instrucción. Desaparece el expediente escrito para dar paso al legajo (una carpeta donde se irá almacenando la información que se guarde con disposición de las partes en las etapas del procesos).

- Querellante autónomo, podrá oponerse al sobreseimiento ante el juez y, en su caso, formular acusación.

- Si la causa llega a juicio cada parte presentará su caso y su prueba, y será tarea del Juez competente determinar la sentencia del caso concreto. Como el Juez no tiene expediente, solo hay legajos, todo tiene que ser bien claro.

- En la prisión preventiva se dará lugar a las llamadas audiencias de medidas de coerción, que es una de las audiencias más contradictorias de las etapas previas al juicio. El objetivo será discutir si existe el supuesto material y, si se llega a acreditar, discutir que haya un peligro procesal y si se impone la medida; analizar que sea proporcional. En caso de prisión preventiva se discutirá su duración.


Ahora me pregunto: ¿la Provincia y el Poder Judicial están preparados para esto? NO. Ni en infraestructura, ni en personal.

Este nuevo sistema exigirá mayor preparación de los abogados, lo que podría generar  que letrados de más años en la profesión se porten más reacios a la implementación de este sistema. Ya que el sistema acusatorio es tan diferente y más complejo que el inquisitivo, menos basado en lo procesal y más basado en la investigación y la preparación.

Se necesitará mucha práctica en oratoria. Sin embargo, será la oportunidad para descongestionar las cárceles de los “perejiles”, y para que la Justicia responda al Pueblo. No olvidemos que el poder del Estado se lo debe al Pueblo, quien es el verdadero soberano.


Florencia Pachao Medina es abogada penalista con posgrado en Derecho Procesal Penal de la Nación. Integra la Comisión de Jóvenes del Colegio de Abogados de Tucumán.