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La otra mirada

OPINIÓN

Foto de Coolradiohd.com


El reciente asesinato de Micaela García vuelve a poner sobre el tapete la difícil cuestión de las personas condenadas de cara a obtener su libertad, en este caso, por delitos sexuales.

Suponiendo que el autor del hecho haya sido Sebastián Wagner, certeza que tendremos sólo después de un juicio justo, no será la primera vez, ni la única, que una persona condenada que se encuentra ya en las últimas fases del período progresivo del régimen penitenciario que establece la ley 24.660 y que incluye por ejemplo libertad condicional, cometa un delito. Del mismo modo que tampoco será la primera vez que personas condenadas, en ese mismo período y con los beneficios que otorga la ley, convivan armoniosamente con la sociedad.

Ahora bien, la decisión de conceder la libertad condicional a Wagner por parte del juez de ejecución, a mi criterio, no ha sido caprichosa. Lejos de ofrecer una defensa de su actuar me parece que, como sociedad, debemos reflexionar y poner en práctica algunas cuestiones antes que pedir que empiecen a rodar cabezas.

La ley 24.660 establece que el régimen penitenciario se basa en la progresividad, es decir, se divide en fases; un período de observación, de tratamiento, de prueba y ya próximo al egreso, de libertad condicional. El fin es que la persona condenada adquiera la capacidad de respetar la ley procurando su reinserción social.  

En lo poco que ha trascendido acerca de los fundamentos del juez de ejecución para resolver la libertad condicional tiene razón al decir que los informes interdisciplinarios acerca de su evolución al interior del penal no son vinculantes, pues de otro modo, se los dotaría de una virtualidad jurisdiccional que sólo es potestad del juez por mandato constitucional.

Entre los elementos que tenía el juez para adoptar una decisión también contaba con que el acusado no había realizado los delitos que prohíben el acceso a la libertad condicional y que ya había sido beneficiado con salidas transitorias donde demostró la sujeción a las normas impuestas por el tribunal. Y esto es importante porque si cumplió adecuadamente con las salidas transitorias, ¿por qué no iba a concederle la libertad condicional que por ley le corresponde?.

Ocurre que cuando los beneficios no le son concedidos a las personas que están privadas de la libertad, se les está privando de derechos y de un procedimiento justo como lo indica el artículo 18 de la Constitución Nacional. Para peor, muchas de las revueltas que se dan al interior de las cárceles son por ese motivo, basta con recordar los tristes sucesos en el penal de Villa Urquiza el último fin de año.

Como sociedad debemos castigar a las personas que cometen actos brutales con la privación de la libertad para los casos que corresponda, pero también como sociedad debemos evitar al mismo tiempo cometer actos brutales. Pareciera ser que enviando a la cárcel a un condenado el problema se resuelve, y de paso se lo invisibiliza, ya no tenemos que acordarnos de él.

Pero, esa persona algún día va a salir, aun cuando medie una cadena perpetua, pues es obligación actual fijar pena. De otro modo, estaríamos castigando con la pena de muerte. Que se quede en la cárcel hasta que muera. Y hasta que yo sepa, nuestro país abolió la pena de muerte.

Por otro lado, si la persona es un enfermo, como muchos sostienen acerca de quien comete violaciones,¿qué hace en la cárcel?, el mismo juez de ejecución hoy cuestionado, crítica que no haya una política penitenciaria para las personas con adicciones y las condenadas por delitos sexuales. Y comparto esta opinión. Hay una total ausencia de respuesta institucional hacia estas cuestiones. Y hete aquí el problema fundamental, que pasa, no por la decisión de un juez determinado, sino por la columna vertebral de nuestra sociedad.

La cárcel no es la solución idónea para las personas que cometen delitos sexuales. Pero como no hay respuestas institucionales, los mandamos a la cárcel, para no verlos, para no escucharlos, para no saber de ellos. Cuando lo que tenemos que hacer, es exigir a nuestros representantes en particular y al Estado en general un debate honesto con prontas respuestas.

El ex Juez de la Corte Suprema y el Sr. Ministro de Justicia de la Nación se cruzan con dimes y diretes acerca de lo resuelto por el Juez de ejecución. Y no señores, no contribuye en nada.

El problema no sólo lo tiene el Juez de ejecución, lo tenemos nosotros, lo tienen nuestras autoridades. ¿Por qué no se explica que al día de hoy se sigan sucediendo estas cosas?.

Todos podemos ser Micaela, todos podemos tener una Micaela en nuestras casas, pero también podemos tener un Sebastián, a cualquiera le puede pasar, no nos rasguemos las vestiduras. ¿Y cuándo quieran enviarlo a la mazmorra que es la cárcel vamos a festejarlo?.¿El problema va a estar resuelto?.

La justicia sin legalidad no es justicia. La justicia debe ser para todos. No podemos discutir con el dolor pero tampoco podemos ahogarnos en discusiones abstractas, en echar culpas, cuando hoy por hoy necesitamos acción y una respuesta institucional.

La realidad es mucho más compleja, con múltiples actores y merece un análisis profundo sobre nuestras leyes de ejecución penal para este caso particular, pero también para con nuestra realidad carcelaria.

Debemos instalar en la agenda pública esta problemática, porque es tal la indiferencia hacia ella que cuando ocurren estas cosas, ridículamente no lo podemos creer, nos escandalizamos, echamos culpas y queremos que vuelvan allí, lugar que en nada contribuye a la resocialización, ni siquiera a reflexionar sobre el daño causado o a hacerse cargo de sus actos.

“Reflexionar sobre el daño causado haciéndose cargo de sus actos” es lo que argumenta uno de los informes que desaconsejaban la libertad condicional para el hoy acusado del crimen de Micaela. Como sociedad digo lo mismo, debemos reflexionar sobre el daño causado cada vez que mandamos a alguien a nuestras cárceles y hacernos cargo de nuestros actos, porque ellos tienen consecuencias, y una de ellas es Micaela.

Que las personas condenadas con sentencia firme a una privación de la libertad, estén en establecimientos cerrados, pero estos deben ser dignos y como mínimo, colaborar con un acompañamiento de las personas privadas de la libertad según las características de cada uno de ellos y de los delitos cometidos.

No podemos pedir la destitución automática de alguien que concedió el beneficio en base a una decisión fundada en ley, si bien es reprochable que no haya dispuesto el uso del dispositivo electrónico, sino más bien debemos plantearnos qué hacer con las personas que cometen este tipo de delitos. Actualmente en Senillosa, Neuquén, hay en marcha un establecimiento destinado únicamente a agresores sexuales. Es una experiencia inédita en la región que promete buenos resultados debido al tipo de seguimiento que hacen de las personas privadas de la libertad. Por eso entiendo que más que anular los beneficios debemos pensar en otras estrategias que sean beneficiosas para la sociedad en su conjunto.

Insisto, el foco de la discusión no debe estar sobre la persona que concedió el beneficio, sino en qué actitud tomar frente a estos casos y qué respuestas debemos exigir de nuestros gobernantes. Aquí, hoy, ahora.