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El Colegio de Abogados cuestiona judicialmente las reformas al jury

Poder Judicial

Mañana presentarán la acción de inconstitucionalidad frente a la Corte Suprema.

Foto de Noticias Iruya





El colegio de abogados, presidido  por Marcelo Billone,  presentará en el día de mañana una acción inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 8.966 frente a la Corte Suprema de Justicia. Esta ley es la que  regula el jury de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios del poder judicial.
La inconstitucionalidad de la ley radica en el trato discriminatorio que recibe el denunciado al inicio del proceso. Según lo prescripto en esta ley, cuando se radica una denuncia en la Comisión de Juicio Político de la Legislatura el denunciado no puede recusar a los miembros de la misma, mientras que el denunciante sí, lo que lesiona el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra la igualdad.
Otro de los motivos, el que consideran más grave, es la afectación del principio de inocencia que sufrirían los magistrados al ser suspendidos de su cargo. “Cuando la comisión de la legislatura decide dar trámite a la denuncia se dispone que el magistrado quede suspendido de sus funciones. Según el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”, algo que con este proceso si sucede”, explicó Billone. 
En la demanda que presentarán, el colegio sostiene que “la sola vigencia de la normativa cuestionada implica un grave ataque a la independencia de jueces y funcionarios, viéndose afectado -en definitiva- el sistema republicano de gobierno, pilar fundamental de la organización nacional.”

El Colegio de Abogados, presidido  por Marcelo Billone,  presentará en el día de mañana una acción inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 8.966 frente a la Corte Suprema de Justicia. Esta ley es la que  regula el jury de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios del poder judicial.

La inconstitucionalidad de la ley radica en el trato discriminatorio que recibe el denunciado al inicio del proceso. Según lo prescripto en esta ley, cuando se radica una denuncia en la Comisión de Juicio Político de la Legislatura el denunciado no puede recusar a los miembros de la misma, mientras que el denunciante sí, lo que lesiona el artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra la igualdad.

Otro de los motivos, el que consideran más grave, es la afectación del principio de inocencia que sufrirían los magistrados al ser suspendidos de su cargo. “Cuando la comisión de la legislatura decide dar trámite a la denuncia se dispone que el magistrado quede suspendido de sus funciones. Según el artículo 18 de la Constitución Nacional dice que “nadie puede ser penado sin juicio previo”, algo que con este proceso si sucede”, explicó Billone. 

En la demanda que presentarán, el colegio sostiene que “la sola vigencia de la normativa cuestionada implica un grave ataque a la independencia de jueces y funcionarios, viéndose afectado -en definitiva- el sistema republicano de gobierno, pilar fundamental de la organización nacional.”