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El precio sube, pero los taxis siguen en mal estado

QUEJAS DE ACÁ

Los tucumanos se quejan del estado de las unidades y de los malos tratos de los choferes. Precios que suben, controles que faltan, normas incumplidas.




El precio sube, pero los taxis siguen en mal estado
Los tucumanos se quejan del estado de las unidades y de los malos tratos de los choferes. Precios que suben, normativas que se estancan.
Desde el 1 de enero, los tucumanos pagan un 30% más en el servicio de taxi. La bajada de bandera pasó de $10 a $13, y cada ficha de $1 a $1,30. A pesar de que las unidades pasan los controles del Sutrappa, los usuarios no viven buenas experiencias.
Es el caso de G.J., que mandó a la redacción de el tucumano una fotografía del taxi al que se subió esta tarde, sucio y deteriorado. 
También son reiteradas las quejas respecto a la actitud de los choferes: no quieren trasladar por pocas cuadras, no salen en los días de lluvia, se apoderan de objetos ajenos, tienen olores corporales y no cargan cambio.

Desde el 1 de enero, los tucumanos pagan un 30% más en el servicio de taxi. La bajada de bandera pasó de $10 a $13 y cada ficha de $1 a $1,30. A pesar de que algunas unidades pasan los controles del Servicio Único de Transporte Público de Pasajeros en Automóvil (Sutrappa), los usuarios no viven buenas experiencias.

Es el caso de Gisela, una lectora que mandó a la redacción de el tucumano una fotografía del taxi al que se subió esta tarde, sucio y deteriorado. 





También son reiteradas las quejas respecto a la actitud de los choferes: no quieren trasladar por pocas cuadras, no salen en los días de lluvia, se apoderan de objetos ajenos, tienen olores corporales y no cargan cambio.



También circularon estas imágenes, en las que se muestra el volante roto y, más peligroso aún, la falta del espejo retrovisor derecho.




Según la ordenanza del Sutrappa, que puede consultarse en la web, los taxistas tienen ciertas obligaciones y prohibiciones para con los usuarios del servicio. Entre otras:

Art. 54: El conductor está obligado a prestar servicio a toda persona que lo solicite, con excepción a algunos casos (cuando el destino presume peligro; cuando prevé que el pasajero cometerá un ilícito; cuando el equipaje pueda dañar el tapizado; cuando el usuario intente transportar animales u objetos peligrosos; cuando se dañe intencionalmente parte del vehículo; cuando las arterias sean intransitables).

Art. 55: Es obligación de los conductores transportar equipajes siempre que no entorpezcan la visibilidad.

Art. 56: Todo conductor estacionado o circulando sin pasajeros y con el cartel de indicador libre durante su horario de trabajo está obligado a prestar el servicio, pudiendo negarse solo por las causales mencionadas anteriormente.

Art. 58: El conductor está obligado a prestar el servicio sin acompañante, alertar al pasajero cuando no disponga de dinero para el cambio y exigir el uso del cinturón de seguridad.

Art. 59: Todo conductor deberá tener la documentación exigida.

Deberes y derechos del conductor del servicio

Capítulo III, Art. 60, incisos:

a) Conocer las calles del Municipio de San Miguel de Tucumán.

b) Atender con corrección y amabilidad al usuario.

c) Mantener la unidad automotor en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene.

d) Prestar el servicio correctamente aseado y vestido y atender respetuosamente todas las consultas de los usuarios.

e) Ayudar a personas discapacitadas, a niños y ancianos solos, a mujeres embarazadas o con niños en los brazos en el ascenso y descenso del vehículo, y colaborar con la carga y descarga de valijas o bultos del pasajero.

f) Prestar el servicio siguiendo el recorrido que implique menor distancia al destino, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor o consentimiento o indicaciones expresas y precisas del usuario.

g) Prevenir al pasajero sobre la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad durante el viaje.

h) Cuando por motivos mecánicos no pudiere seguir desplazándose con el vehículo, deberá arbitrar los medios para garantizar la continuidad del viaje.

i) Transportar obligatoriamente los perros guías con bozal que utilizan los no videntes, sillas de ruedas, muletas u otros elementos que usan las personas discapacitadas para su movilidad.

Art. 62: Les está prohibido a los conductores: 

a) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura

b) Conducir peligrosamente o en estado de ebriedad, tomar bebidas alcohólicas en la prestación del servicio

c) Fumar sin el consentimiento del pasajero y levantar pasajeros no autorizados por el primer contratante.

d) Detenerse durante el viaje, salvo por inconvenientes mecánicos o de tránsito

e) No respetar el orden de los encolumnamientos.